fecha de respuesta: 02.01.2025
Si el contrato de crucero establece unas escalas concretas y la naviera las cancela unilateralmente sin justificación de fuerza mayor o razones de seguridad, incurre en incumplimiento. El consumidor puede pedir compensación proporcional, una indemnización por los servicios no disfrutados e incluso la resolución si se altera sustancialmente el viaje. La normativa de viajes combinados cubre el crucero, obligando al organizador a ofrecer alternativas o reembolsos por la parte no prestada. Además, el Reglamento UE 1177/2010 da ciertos derechos a pasajeros de transporte marítimo, aunque es más limitado que en aviación. El viajero puede reclamar ante la propia naviera y, si no prospera, acudir a arbitraje o demanda civil.