fecha de respuesta: 09.11.2024
Si la normativa exige la supresión de barreras y el local carece de rampa o ascensor, cabe analizar si es técnicamente viable y no excesivamente costoso. La legislación de accesibilidad contempla excepciones en casos de imposibilidad real o impacto desproporcionado. De no haber ninguna alternativa, se estudian soluciones parciales (plataforma elevadora, timbre de asistencia). Sin embargo, si se considera que la actividad es esencial y la adaptación es obligatoria, el ayuntamiento puede condicionar la licencia a realizar dichas obras o, en casos extremos, denegarla. No cumplir la accesibilidad sin justificación supone infracción. El titular debe explorar todas las opciones de adaptación.