fecha de respuesta: 25.12.2024
La jurisprudencia y la Ley Orgánica 1/1982 disponen que publicar imágenes que humillen la dignidad de las víctimas o lesionen su intimidad puede constituir intromisión ilegítima. Existen pronunciamientos condenando a medios por exhibir escenas mórbidas o sangrientas sin justificación informativa. Se protege el honor y el derecho a no ser exhibido en situaciones trágicas. Además, el Código Penal castiga la difusión de contenidos vejatorios para víctimas de delitos violentos, y la Ley Audiovisual prohíbe emitir material que vulnere la integridad moral. Las autoridades pueden requerir la retirada de tales imágenes si carecen de relevancia pública y se enfocan al sensacionalismo.