fecha de respuesta: 08.12.2024
Una vez amortizada la totalidad de la deuda, el prestamista debe emitir un documento de saldo cero o carta de pago y, si el crédito se inscribió en el Registro de Bienes Muebles (por ejemplo, en financiación con reserva de dominio), debe proceder a su cancelación registral. Si el banco se demora injustificadamente, el consumidor puede solicitar judicialmente o mediante acta notarial la acreditación del pago y tramitar la cancelación. La Ley de Crédito al Consumo no entra en detalles registrales, pero la normativa civil y registral sí obliga a la entidad a cooperar. El consumidor, con un documento que pruebe el pago íntegro, puede instar la cancelación para liberar cargas sobre el bien.