fecha de respuesta: 06.12.2024
Los registradores de la propiedad califican jurídicamente los títulos presentados, verifican la legalidad formal, la legitimación y la inexistencia de contradicciones con asientos previos. Si aprecian defectos, emiten una calificación negativa, denegando o suspendiendo la inscripción. Por ejemplo, si no hay licencia de segregación, faltan firmas, o la finca ya se encuentra a nombre de un tercero. El interesado puede subsanar los defectos o impugnar la nota de calificación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o ante los tribunales. El registrador no entra al fondo del negocio, pero sí protege la legalidad y la coherencia del Registro.