fecha de respuesta: 21.01.2025
Los premios de sorteos publicitarios pagan IRPF o, en algunos casos, Impuesto sobre Sociedades. La Agencia Tributaria exige que la empresa organizadora practique retención (generalmente del 19%) si el valor del premio supera 300 euros en especie o dinero. El organizador, al diseñar la rifa, ha de detallar en las bases quién asume la retención y cómo se declarará el premio. También se vigila que no se trate de un juego de azar ilegal. La AEAT no supervisa la licitud publicitaria, pero sí la parte fiscal. El incumplimiento tributario conlleva sanciones y reclamaciones de deudas.