fecha de respuesta: 12.12.2024
En el transporte de viajeros interurbano, muchas rutas se adjudican por concesión administrativa con exclusividad, fijando tarifas y horarios. No obstante, si dos empresas compiten en la misma ruta sin concesión exclusiva, no pueden pactar precios ni repartirse la clientela: ello sería cártel. La CNMC vigila que no haya acuerdos anticompetitivos, especialmente en servicios discrecionales o rutas liberalizadas. Por otro lado, la normativa de concesiones establece condiciones de servicio y no se considera cártel, pero si las empresas incurren en prácticas colusorias, se exponen a sanciones de la Ley de Defensa de la Competencia.