fecha de respuesta: 02.11.2024
Los ayuntamientos, en ejercicio de su potestad urbanística y de ordenación, pueden regular aspectos como la zonificación o las licencias de actividad, estableciendo condiciones adicionales para el uso turístico de las viviendas (p. ej., límites en zonas saturadas o restricciones a la apertura de nuevos alojamientos). Si bien la normativa principal procede de la comunidad autónoma (registro de viviendas turísticas, requisitos técnicos), los consistorios pueden imponer tasas turísticas, restricciones horarias o límites de ruido, y hasta moratorias temporales para frenar la proliferación de pisos turísticos en ciertas áreas. Es esencial consultar tanto la ley autonómica de turismo como las ordenanzas municipales para cumplir con todas las exigencias.