fecha de respuesta: 02.11.2024
La Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013) exige la evaluación ambiental estratégica de los planes urbanísticos generales, para analizar los impactos al medio y proponer medidas correctoras. Sin este trámite, el plan puede ser impugnado y anulado judicialmente. Se somete a información pública y a consultas a organismos ambientales. Debe incluir un informe de sostenibilidad que valore consumos de agua, suelo, afecciones a espacios protegidos, riesgos naturales, etc. Con ello se pretende una ordenación del territorio compatible con el medio ambiente. El incumplimiento del procedimiento de evaluación ambiental hace que el plan aprobado carezca de validez legal.