fecha de respuesta: 06.01.2025
La clasificación profesional y la movilidad funcional se regulan en los convenios colectivos, que definen grupos o categorías profesionales y las funciones asociadas. El Estatuto de los Trabajadores permite la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional sin alterar sustancialmente las condiciones o salario. Si se quiere mover a tareas de inferior o superior grupo, debe haber causas y respetar plazos. Los convenios pueden concretar los límites, pluses, requisitos de formación y compensaciones. De ese modo, la empresa tiene cierta flexibilidad, pero no puede reubicar a un empleado en cualquier puesto sin respetar la legalidad ni degradarlo salarialmente de forma arbitraria.