fecha de respuesta: 03.11.2024
Sí, si el contribuyente tiene deudas pendientes con Hacienda y, a la vez, créditos contra la misma (por ejemplo, una devolución de IRPF o IVA), puede solicitarse la compensación. También la Administración puede hacerlo de oficio: en lugar de ingresar la devolución, la aplica para saldar la deuda. Esto se regula en la Ley General Tributaria y el Reglamento de Recaudación. Se notifica al interesado la compensación efectuada, reduciendo la deuda y/o la devolución. La compensación evita pagos cruzados y facilita la gestión, siempre respetando los límites que cada procedimiento establezca. Si sobra saldo a favor, se abona el resto al contribuyente.