fecha de respuesta: 11.11.2024
Lo determinante es la titularidad del suelo y la legitimidad para promover. Si uno compró legítimamente el solar y registra la compraventa, prevalece sobre quien no lo hizo. Además, si existiera un contrato de promoción con el dueño anterior, se revisa si se otorgó escritura e inscripción. El que primero inscribe su derecho en el Registro de la Propiedad goza de prioridad registral (art. 17 Ley Hipotecaria). No es el mero registro del proyecto lo decisivo, sino la inscripción de la propiedad o del derecho de superficie. Si hay litigio, se prueba la validez de cada título. El que carezca de título o registro válido no puede iniciar la obra, a riesgo de una demanda de nulidad o reivindicatoria.