fecha de respuesta: 25.12.2024
En contratos de derivados o compraventa de valores con financiación (operaciones apalancadas), se estipula un margen mínimo. Si el cliente no aporta fondos adicionales cuando se reduce el margen, el banco/broker está facultado a cerrar la posición para cubrir pérdidas y protegerse. Normalmente, se establece una cláusula en el contrato MIFID donde el broker puede liquidar automáticamente si el margen cae bajo cierto umbral. Aunque la entidad intenta avisar, no siempre es posible si el movimiento de mercado es brusco. Esto no se considera un incumplimiento, sino ejecución de una cláusula preventiva. El cliente debe conocer ese riesgo al firmar el contrato.