fecha de respuesta: 08.12.2024
Si el deudor incumple, la entidad puede reclamar la deuda y aplicar intereses de demora, pero estos deben ser proporcionales. El Tribunal Supremo ha considerado abusivos los intereses de demora que superen en más de 2 puntos el interés remuneratorio, y en algunos casos se han anulado dejando al prestatario sin pagar demora alguna. Además, la entidad debe respetar los procedimientos de recobro, notificar el vencimiento anticipado si corresponde y no incurrir en prácticas agresivas. El consumidor mantiene protección frente a cláusulas penales excesivas. Pueden buscarse soluciones como refinanciaciones o planes de pago con la entidad.