fecha de respuesta: 23.12.2024
La Ley 16/2011 establece que la omisión de información esencial (TAE, derecho de desistimiento, etc.) puede conllevar la no exigibilidad de ciertos intereses o comisiones, o la nulidad de las cláusulas. El consumidor podría reclamar que no se le aplique el interés convenido y abonar solo el principal si la entidad incumple gravemente sus obligaciones de transparencia. Cada caso se analiza según la jurisprudencia; la sanción típica es la reducción drástica de la deuda o la nulidad parcial del contrato. Esto incentiva a los prestamistas a respetar la normativa informativa, pues la falta de datos vitales perjudica su derecho a cobrar intereses.