fecha de respuesta: 31.10.2024
Sí, la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia establece disposiciones supletorias en ausencia de pacto expreso, incluyendo la comisión por operaciones concluidas gracias a la intervención del agente o en su zona de exclusividad, la indemnización de clientela al fin del contrato, etc. Si las partes no especifican la comisión, se presumirá la habitual en el sector o la que se usó anteriormente. Asimismo, si la zona de exclusividad no se define, se interpretará según los usos o la práctica previa, con un criterio flexible. Es recomendable detallar por escrito para evitar incertidumbres, pero la ley rellena esos vacíos de forma equitativa.