fecha de respuesta: 02.11.2024
Si no se ha estipulado plazo en el contrato o en la carta de porte, se entiende que el transportista debe realizar la entrega en un plazo razonable de acuerdo con la distancia y circunstancias habituales de la ruta. El cargador podría exigir penalizaciones si hay un retraso excesivo o demostrable negligencia del transportista, pero habrá que acreditar que se acordó implícitamente o que la demora incumple la diligencia profesional. Lo ideal es pactar por escrito el plazo de entrega y las cláusulas de indemnización por retraso. En ausencia de pacto, se aplican los principios generales de la LOTT y la jurisprudencia sobre incumplimiento en la prestación de servicios.