¿De qué forma se gravan los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) en el IRPF?
- 10.12.2024
¿Cuándo pasa de la vía administrativa a la penal?
Si la cuota defraudada supera los 120.000 euros por cada impuesto y ejercicio, o si hay simulación grave y voluntad de ocultar, la Administración suele remitir el expediente a la vía penal por delito contra la Hacienda Pública. El procedimiento administrativo se paraliza y continúa la vía penal. Si se confirma la culpabilidad, puede imponerse pena de prisión de 1 a 5 años y multa de hasta seis veces la cuantía defraudada. Existe atenuante si el imputado regulariza la deuda antes de ser notificado del proceso penal. Por debajo de 120.000 euros, se tipifica como infracción administrativa, con sanciones económicas, pero no penas de cárcel.
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