fecha de respuesta: 17.01.2025
Depende de la relación laboral entre el socio administrador y la sociedad. Normalmente, el administrador es autónomo societario y cotiza por RETA (Régimen Especial de Autónomos). Es obligación del propio administrador tramitar y abonar su cuota. La sociedad puede reembolsar ese gasto, pero la responsabilidad final recae en la persona física. Si no paga, la Seguridad Social reclama al administrador, no a la sociedad. Sin embargo, si los Estatutos o acuerdos estipulan que la sociedad asume esas cuotas como retribución, la empresa debe ingresarlas. Si no lo hace, podría haber responsabilidad para ambos, aunque la Seguridad Social se dirigirá primero contra el administrador personal.