fecha de respuesta: 12.01.2025
Sí, muchos juzgados estiman que anunciar 'TIN 0%' puede ser publicidad engañosa si el consumidor acaba pagando comisiones que generan una TAE elevada, y la información no se presenta con igual relevancia. La Ley 16/2011 prohíbe enfatizar un 'interés 0%' ocultando otras comisiones. La obligación es comunicar la TAE con la misma visibilidad para evitar la confusión. Si la oferta resulta confusa, la autoridad de consumo o el juez pueden declarar la cláusula nula o imponer sanciones. El TIN no es la referencia real del coste; la TAE sí lo es. Debe remarcarse en la publicidad la existencia de gastos que encarecen el crédito.