fecha de respuesta: 21.12.2024
En el ámbito general, rige el principio de interpretación contra proferentem (quien redacta el contrato). Si el franquiciador redactó cláusulas ambiguas, los tribunales podrían interpretarlas en sentido menos favorable a él. Sin embargo, la franquicia no siempre se considera relación de consumo, sino B2B. Aun así, si hay una desigualdad notoria en la negociación, se puede aplicar la doctrina de que las ambigüedades se resuelven a favor de la parte débil. Además, si la contradicción anula un elemento esencial, podría dar lugar a la nulidad parcial. En la práctica, se aconseja redactar con claridad para evitar litigios.