¿Cuáles son las principales causas de denegación de una marca por la OEPM?
- 12.12.2024
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Además de la similitud con otra marca, ¿qué otros motivos absolutos o relativos impiden el registro?
¿Se admite la coexistencia si no hay riesgo de confusión?
Si los productos o servicios pertenecen a clases o mercados claramente distintos y el consumidor medio no asocia un origen común, la OEPM suele permitir la coexistencia. Por ejemplo, 'ORION' para cosméticos y 'ORION' para maquinaria industrial, si no hay solapamiento comercial ni posibilidad de confusión. Sin embargo, si la marca previa es renombrada y transversal, su protección se extiende a productos disímiles, impidiendo el uso de idéntico signo. Se examina caso por caso, valorando si los sectores son totalmente ajenos o si el uso puede inducir error.