fecha de respuesta: 15.12.2024
La cláusula penal sustituye a la indemnización de daños y perjuicios, salvo pacto en contrario (art. 1152 CC). Eso significa que si se activa la cláusula penal, se entiende que cubre la compensación por el incumplimiento. Sólo si se acordó expresamente que, además de la pena, se podrá reclamar daños superiores demostrados, se admite. Si no, la cláusula penal actúa como una liquidación anticipada del daño. Por tanto, generalmente no cabe pedir una indemnización adicional si se ejecuta la cláusula penal, a menos que el contrato establezca 'pena cumulativa'. La jurisprudencia es estricta en este aspecto.