fecha de respuesta: 09.11.2024
Tras la sentencia firme o el monitorio con título ejecutivo, la pyme solicita al juzgado la ejecución forzosa. El juzgado requiere al deudor que pague en 10 días. Si no abona, se procede al embargo de cuentas bancarias, salarios, bienes inmuebles o vehículos hasta cubrir la deuda e intereses. Se consulta primero la Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda para ubicar posibles créditos o devoluciones pendientes, y el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para localizar activos. Si no se encuentran, el proceso se archiva provisionalmente por insolvencia, pero puede reabrirse si surgen nuevos bienes. La pyme asume tasas judiciales según la cuantía, salvo exenciones.