fecha de respuesta: 05.11.2024
La jubilación anticipada forzosa (por cese involuntario y situación de desempleo tras un despido objetivo, ERE, etc.) permite adelantar hasta cuatro años la edad de jubilación, siempre que se cuente con al menos 33 años cotizados y se cumplan otros requisitos. El coeficiente reductor aplicado depende de los años cotizados y se expresa en porcentajes por cada trimestre de anticipo (entre 1,5% y 1,875% por trimestre, según la carrera de cotización). Resulta generalmente más ventajoso que la jubilación anticipada voluntaria, pero aun así reduce la pensión de forma significativa.