fecha de respuesta: 09.11.2024
El plazo es de dos meses desde la notificación del laudo a las partes. Durante ese tiempo, puede interponerse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente. Una vez transcurrido ese plazo, no se admite la acción de anulación. El control judicial se limita a esas causas tasadas (art. 41 Ley de Arbitraje). Si no se presenta la demanda en ese plazo, el laudo queda firme y no se puede atacar posteriormente.