fecha de respuesta: 18.01.2025
Si es una segunda o ulterior transmisión de un inmueble afecto a la actividad, puede estar exento de IVA y sujeto a ITP, salvo que el vendedor renuncie a la exención y el comprador sea sujeto pasivo con derecho a deducción, aplicándose IVA y no ITP. Esto se llama 'renuncia a la exención'. Has de estudiar si te conviene pagar ITP o IVA deducible. A menudo, si vas a poder deducir el IVA, sale a cuenta renunciar a la exención y evitar el ITP, que no se recupera. Conviene asesoría fiscal previa para ver la repercusión en caja e impuestos. Verifica si la operación se configura como transmisión de unidad económica autónoma, exenta de IVA, o no.