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¿Qué precauciones tener si compro un negocio sujeto al IVA de segunda transmisión?

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Pregunta del visitante

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14.01.2025

¿No rige la exención o la renuncia a la exención en locales?

Respuesta a la pregunta 18.01.2025
fecha de respuesta: 18.01.2025

Si es una segunda o ulterior transmisión de un inmueble afecto a la actividad, puede estar exento de IVA y sujeto a ITP, salvo que el vendedor renuncie a la exención y el comprador sea sujeto pasivo con derecho a deducción, aplicándose IVA y no ITP. Esto se llama 'renuncia a la exención'. Has de estudiar si te conviene pagar ITP o IVA deducible. A menudo, si vas a poder deducir el IVA, sale a cuenta renunciar a la exención y evitar el ITP, que no se recupera. Conviene asesoría fiscal previa para ver la repercusión en caja e impuestos. Verifica si la operación se configura como transmisión de unidad económica autónoma, exenta de IVA, o no.

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