fecha de respuesta: 22.11.2024
La tasación debe realizarla una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Banco de España, conforme a la Orden ECO/805/2003. Normalmente, el banco financiante elige la tasadora, pero el cliente puede solicitar la suya si cumple requisitos. El valor de tasación determina el importe máximo de hipoteca (con un porcentaje LTV). Es importante verificar que la tasación sea oficial y válida, ya que una infravaloración reduce el crédito concedido, y una sobrevaloración puede perjudicar la solvencia futura. El informe debe incluir visita al inmueble, estudio de comparables y verificación registral. La transparencia en honorarios y metodología es obligatoria.