fecha de respuesta: 04.01.2025
Los convenios colectivos pueden establecer aportaciones a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos de jubilación, financiados total o parcialmente por la empresa. Constituye una mejora voluntaria complementaria al sistema público. Esos planes se canalizan a través de fondos de pensiones o pólizas de seguro. Los trabajadores generan derechos consolidados. Al jubilarse, pueden percibir una renta complementaria. La gestión se hace con entidades financieras o aseguradoras autorizadas, y se someten a la legislación de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002 y normativa posterior).