fecha de respuesta: 04.11.2024
Cuando la pyme entra en insolvencia, debe presentar concurso voluntario en el Juzgado de lo Mercantil dentro de los 2 meses desde que conoce la imposibilidad de pagar. Se tramita el proceso concursal, pudiendo intentarse un convenio con acreedores. Existe un procedimiento especial para microempresas (en la Ley 16/2022, de reforma concursal), simplificando trámites y acelerando la liquidación. Se nombra un administrador concursal y se valoran activos. Si no es viable un convenio, se liquida la sociedad. Los socios no responden con su patrimonio salvo que se demuestre conducta culpable. Tras la liquidación, la sociedad se extingue, no quedando deudas a su nombre.