fecha de respuesta: 27.12.2024
Sí, la Ley Orgánica 1/2004 y el Estatuto de los Trabajadores contemplan medidas como la reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo para la víctima sin que ello se considere traslado. Además, disfrutan de permisos retribuidos para asistir a juicios, terapias o asuntos relacionados con la denuncia. Pueden extinguir voluntariamente su contrato por motivo de la violencia y recibir prestación de desempleo aunque no haya cotizado el mínimo. El empresario no puede negar estas adaptaciones, pues la ley prioriza la protección de la víctima y su integridad. Son derechos especialmente garantizados, y las comunicaciones se manejan de forma confidencial.