fecha de respuesta: 16.01.2025
La normativa española y la europea (Directiva 2000/78/CE) prohíben la discriminación por discapacidad o estado de salud. Si el empleador despide a un trabajador, o le niega ascensos, basándose en su enfermedad o discapacidad, el despido se califica como nulo (reincorporación obligatoria e indemnización de daños). Además, la LGDPD exige ajustes razonables. En la práctica, el tribunal examina si la enfermedad crónica o secuela equivale a discapacidad, y si la empresa adoptó medidas de adaptación. Un despido motivado por bajas frecuentes vinculadas a dolencias puede verse como discriminatorio, a menos que se demuestre objetivamente su improcedencia. La protección se fundamenta en la igualdad de oportunidades y la no discriminación.