fecha de respuesta: 03.01.2025
En el ámbito de la representación comercial, la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia sí prevé indemnizaciones y preavisos para el agente que pierda su cartera. Sin embargo, si se trata de un autónomo con funciones de distribución o representación para otra empresa, habrá que ver si aplica la legislación de agencia o la de servicios. Aunque no exista un estatuto específico que proteja automáticamente a microempresas, se suelen pactar cláusulas en el contrato que garanticen preavisos razonables e indemnizaciones por clientela. Además, la jurisprudencia valora la dependencia económica y puede reconocer indemnizaciones si se genera un fondo de comercio atribuible al trabajo del representante. Conviene formalizar el acuerdo por escrito para que la pyme no quede indefensa.