fecha de respuesta: 28.10.2024
Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (2018), si la vivienda es de uso habitual o está cedida a un tercero legítimo, el propietario puede interponer un procedimiento civil sumario de recuperación de vivienda ocupada ilegalmente. Una vez presentada la demanda, el juzgado requiere a los ocupantes para que justifiquen su posesión. Si no acreditan título, se ordena su desalojo inmediato. Este procedimiento es más rápido que el desahucio por impago de alquiler. Además, cuando es allanamiento de morada, el propietario puede denunciar por vía penal. El legislador pretende así acelerar la recuperación de inmuebles ocupados sin consentimiento.