fecha de respuesta: 16.12.2024
Los contratos de arrendamiento de local se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos en su parte de uso distinto de vivienda, pero mayormente por la voluntad de las partes. No existe la misma protección que en vivienda habitual. Si el contrato estipula duración y no contempla una cláusula de rescisión unilateral del propietario, éste no puede resolver sin indemnizar al arrendatario. La pyme puede exigir el cumplimiento y, en caso de desalojo injustificado, reclamar daños y perjuicios (costes de reforma, pérdida clientela). Si sí hay cláusula de desistimiento a favor del propietario, se aplica lo pactado, pero no debe ser abusivo ni dejar a la pyme indefensa sin compensación.