fecha de respuesta: 03.11.2024
La reforma de la Ley de Marcas admite que un sonido u otro signo no convencional se registre si es capaz de representarse en el registro de modo claro y preciso (por ejemplo, archivo de audio, secuencia musical). Sin embargo, en la práctica es complicado que un olor se describa objetivamente sin ambigüedad, lo que dificulta su aceptación. Los sonidos, en cambio, se utilizan cada vez más como jingles o 'sound logos'. Eso sí, deben ser distinguibles, no meramente funcionales, y no confundirse con señales cotidianas.