fecha de respuesta: 10.12.2024
La Ley 14/2013 introdujo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que permite excluir la vivienda habitual (hasta un valor determinado) del patrimonio embargable por deudas empresariales siempre que la actividad esté debidamente registrada. Sin embargo, el ERL debe cumplir con la contabilidad separada y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para mantener esa protección. No cubre deudas con la administración pública (Hacienda, Seguridad Social) ni supuestos de mala fe o fraude. Así, si se gestionan adecuadamente los requisitos formales, el emprendedor puede resguardar su vivienda ante la quiebra de su negocio.