fecha de respuesta: 04.01.2025
La Ley de Propiedad Intelectual distingue la obra colectiva, creada por iniciativa y coordinación de una persona (física o jurídica) que la edita o divulga bajo su nombre y en la que las aportaciones individuales no se pueden separar, de la obra compuesta, que integra partes autónomas con autoría identificada. En la obra colectiva, la titularidad recae en quien promueve y publica, salvo pacto. En la obra compuesta, cada coautor mantiene derechos sobre su parte, aunque exista una unidad final. El régimen de propiedad depende de la naturaleza colaborativa y de la posibilidad de diferenciar o no cada aportación.