fecha de respuesta: 06.12.2024
La publicidad de los paquetes vacacionales debe ajustarse a la legislación general de publicidad y a la normativa de viajes combinados. Si una oferta 'todo incluido' omite servicios relevantes o no informa de suplementos obligatorios, puede considerarse engañosa, en infracción de la Ley de Competencia Desleal y la protección de consumidores. Los organizadores deben detallar con claridad qué cubre el 'todo incluido' (comidas, bebidas, excursiones, tasas locales), evitando inducir a error. Incumplir conlleva posibles sanciones administrativas e indemnizaciones a los afectados. La CNMC y las autoridades de consumo autonómicas pueden perseguir tales prácticas, y los clientes tienen derecho a reclamar por publicidad engañosa.