fecha de respuesta: 14.01.2025
Sí, el Reglamento (CE) nº 261/2004 sobre derechos de los pasajeros aéreos se aplica a cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la UE o llegue a la UE operado por aerolíneas comunitarias, incluidas conexiones chárter o vuelos regulares. Otorga derecho a compensaciones por retrasos superiores a 3 horas, cancelaciones o denegaciones de embarque, salvo circunstancias extraordinarias (meteorología extrema, huelgas ajenas, etc.). Además, se garantiza asistencia (comidas, alojamiento, comunicaciones) durante la espera. En España, la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) supervisa el cumplimiento. Esta normativa protege al turista que contrata vuelos de placer, ya sea directamente o a través de paquetes vacacionales.