fecha de respuesta: 21.11.2024
No hay un precepto específico en el artículo 155. Quizá te refieres a la reforma que equipara a ciertos colectivos con autoridad. En la práctica, la agresión a un árbitro no se considera atentado a la autoridad, pues no es funcionario público. Se juzga como delito de lesiones, amenazas o coacciones en su caso. Sin embargo, se endurecen las penas si concurren agravantes de odio o si el árbitro sufre un ataque en un evento con connotaciones violentas. La Ley 19/2007 sobre violencia en el deporte agrava las sanciones administrativas. Pero no se les otorga el mismo estatus que a policías o funcionarios, salvo en normativas específicas que no conllevan la figura penal de atentado.