fecha de respuesta: 18.12.2024
La acción de anulación por vicios del consentimiento (error, dolo, intimidación o violencia) está sujeta a plazos de caducidad contemplados en el Código Civil. Generalmente, son 4 años contados desde que cesó la intimidación o la violencia, o desde que se descubrió el dolo o el error. Si la parte afectada no ejerce su derecho en ese plazo, la acción caduca y el contrato deviene definitivo, no pudiendo alegarse posteriormente la nulidad. Este límite temporal busca la seguridad jurídica y que no se eternice la incertidumbre sobre la validez del contrato.