fecha de respuesta: 01.11.2024
El artículo 2 del Código Civil reconoce la costumbre como fuente del Derecho en defecto de ley aplicable. Asimismo, el Código de Comercio sitúa los usos del comercio y la práctica mercantil como criterios interpretativos y supletorios. Si un contrato no regula ciertos aspectos y no hay ley que los determine, se recurre a los usos y costumbres del sector para completar el contenido. También sirven para interpretar la voluntad de las partes según la práctica habitual. Deben ser usos notorios y consolidados, y no contradecir normas imperativas. Su aplicación suple vacíos contractuales, ajustando el contrato a la realidad del mercado.