fecha de respuesta: 31.10.2024
Sí, la CNMC puede imponer remedios estructurales: desinversión de una filial, venta de marcas o plantas, liberación de contratos de distribución, etc., para garantizar que la fusión no afecte negativamente a la competencia. También remedios conductuales, como obligaciones de suministrar a terceros, no aplicar ciertas cláusulas de exclusividad, etc. Así se aprueba la operación, pero sujeta a compromisos que corrigen los daños competitivos. Si la empresa incumple, se reabre el expediente y puede ser multada o, incluso, revocarse la autorización. El objetivo es mantener una competencia efectiva tras la integración.