¿Qué precauciones tomar al diseñar un logotipo para no infringir derechos de terceros?
- 17.11.2024
Surge la duda de si cualquier nombre o logotipo puede inscribirse ante la OEPM. Algunos se preguntan si no bastaría con elegir una denominación original, mientras que la normativa prohíbe la incorporación de términos genéricos o que resulten engañosos. ¿Cuáles son las exigencias principales para que la solicitud prospere?
La Ley de Marcas exige que el signo sea distintivo, lícito, disponible y no genere confusión. No se admiten términos puramente descriptivos (por ejemplo, “Pan Blanco” para un producto de pan), ni denominaciones que infrinjan derechos previos. Además, no debe incluir símbolos oficiales o elementos que engañen al consumidor sobre el origen o características del producto. Cumplir estos requisitos aumenta las probabilidades de concesión.