fecha de respuesta: 14.11.2024
La Ley de Marcas exige que el signo sea distintivo, lícito, disponible y no genere confusión. No se admiten términos puramente descriptivos (por ejemplo, “Pan Blanco” para un producto de pan), ni denominaciones que infrinjan derechos previos. Además, no debe incluir símbolos oficiales o elementos que engañen al consumidor sobre el origen o características del producto. Cumplir estos requisitos aumenta las probabilidades de concesión.