fecha de respuesta: 03.11.2024
La Ley 60/2003 de Arbitraje establece que el laudo arbitral debe ser por escrito, firmado por los árbitros y contener la fecha y el lugar en que se dicta. Además, se exige que incluya una motivación (salvo que las partes hayan pactado lo contrario). Debe resolver todas las cuestiones planteadas en el arbitraje y definir claramente el fallo. Una vez notificado a las partes, el laudo es definitivo y vincula, sin apelación ante tribunales. Solo puede anularse por causales muy tasadas (falta de convenio arbitral válido, indefensión, asuntos no arbitrables, entre otras). Con el laudo firme, se puede pedir su ejecución judicial si la parte obligada no cumple voluntariamente.