fecha de respuesta: 31.10.2024
Las entidades de dinero electrónico (EDE) emiten medios de pago electrónicos en los que se almacena un valor monetario (por ejemplo, tarjetas prepago, cuentas online), pero no pueden captar depósitos ni conceder créditos. Están reguladas por la Ley 21/2011 y supervisadas por el Banco de España. Para constituirse, necesitan autorización y un capital inicial mínimo (entre 350.000 y 2 millones de euros, según el tipo). No son bancos, pues no realizan actividad bancaria típica, pero sí están sujetas a requisitos de solvencia, prevención de blanqueo y protección de los fondos de los usuarios, manteniéndolos en una cuenta separada o invertidos en activos de bajo riesgo.