fecha de respuesta: 14.11.2024
El arrendamiento de vivienda habitual se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se considera civil, no mercantil, incluso si el arrendador es una sociedad. La LAU regula la duración mínima (5 años si el arrendador es persona física, 7 años si es persona jurídica), la actualización de renta y las garantías. No cabe la normativa mercantil de compraventa de locales o naves. La finalidad habitacional marca su protección al inquilino. Si se arrienda para uso distinto de vivienda (oficinas, locales), se aplica la LAU supletoriamente pero con mayor libertad contractual. Los contratos de vivienda habitual priorizan la protección al arrendatario.