fecha de respuesta: 26.11.2024
La Ley 12/1992 exige que el contrato de agencia conste por escrito, a fin de asegurar claridad en sus términos (territorio, comisión, obligaciones, duración). Si no se formaliza por escrito, sigue siendo válido, pero es más difícil demostrar sus condiciones y la ley presume que se aplican sus disposiciones supletorias. También se establecen derechos del agente a comisiones, indemnización por clientela e indemnización por daños al extinguir el contrato si el empresario incumple. Para evitar disputas, ambas partes suelen documentar por escrito todas las cláusulas (exclusividad, alcance de la representación, objetivos de venta).