fecha de respuesta: 08.01.2025
La huelga puede convocarse por sindicatos representativos o comités de empresa, también por asambleas de trabajadores. Debe comunicarse por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con al menos 5 días de antelación (10 días si afecta servicios esenciales), indicando objetivos y ámbito de la huelga. Debe constituirse un comité de huelga, que no exceda 12 miembros, para negociar y garantizar servicios mínimos si procede. Se prohíbe la huelga política pura, sin reivindicaciones laborales o socioeconómicas. La huelga general, afectando a múltiples sectores, sigue la misma pauta, pero la convocatoria y motivos se extienden al conjunto de la economía, por ejemplo por política laboral gubernamental.